12 de mayo de 2012

Recogida de firmas: Derecho a la libertad matrimonial

Actualmente está prohibida la poligamia en España. Esto supone una injerencia del Estado en lo privado totalmente ilegítima. Para el Estado el matrimonio sólo supone un contrato, una relación jurídica, la constitución de una unidad familiar, y por tanto no le supone ningún inconveniente el que ese contrato lo suscriban dos o más personas, o que una persona tenga más de un contrato de este tipo. Para las personas que tienen más de una relación de pareja la actual legislación española supone un gran inconveniente, pues no permite reconocer todas las parejas y no se pueden constituir en unidad familiar si así lo estimasen conveniente. En última instancia la prohibición de la poligamia supone una vulneración de la libertad de conciencia, eje vertebrador de los Derechos Humanos. Es por eso que pedimos al Congreso de los Diputados que apruebe una legislación que permita y regule la libre unión matrimonial y se elimine como delito, del código penal (artículo 217), la poligamia.




Al firmar estarás enviando la siguiente carta a la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados del Reino de España:

Solicitud de reconocimiento del derecho a la libertad matrimonial

Sr. Presidente de la Comisión,

Las personas tienen derecho a crear libremente organizaciones familiares, a través de un contrato jurídico configurado a partir de la autonomía de voluntad de las partes firmantes, sin perjuicio de la existencia de normas de derecho necesario que garanticen la protección de menores integrados en la unidad familiar, así como los derechos e intereses de las personas miembro de cada unidad familiar en caso de disolución.

Entendemos que la libertad matrimonial implica el derecho a crear organizaciones familiares, sin otros límites que los señalados, abarcando, por consiguiente, tanto la unión de dos personas de igual o diferente sexo como la unión de más de dos personas siempre que se garantice la plena soberanía de todas las partes integrantes de tales uniones, su ingreso libre y consciente en las mismas y su libertad de abandonarlas, acogiendo por lo tanto los matrimonios poliándricos o poligínicos. Las personas deberían de tener la libertad de elegir entre matrimonio monogámico o poligámico. Dentro del monogámico entre heterosexual u homosexual y en el poligámico entre heterosexual, homosexual o bisexual.

Dada la trascendencia de las organizaciones familiares en el tráfico jurídico, y por razones de seguridad jurídica, los negocios contractuales que den origen a una unidad familiar deberán constituirse ante fedatario público y ser objeto de inscripción en el Registro Civil. Los Registros de Parejas de Hecho que existen actualmente deberán cambiar su denominación por la de "Registro de Uniones de Hecho".
En especial para garantizar los derechos de los menores integrados en la unidad familiar la disolución del contrato matrimonial podrá llevarse a cabo a petición de una sola de las partes, pero requerirá su aprobación por la autoridad judicial (en caso de falta de acuerdo entre las partes) o la ratificación judicial del convenio de disolución.

Por las razones anteriormente expuestas solicitamos al Congreso de los Diputados que se debata y se apruebe una legislación que permita y regule la libre unión matrimonial y se elimine como delito, del código penal (artículo 217), la poligamia, ya que de otra manera sería una ingerencia del Estado en asuntos personales y en la libertad de conciencia reconocida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Gracias por su atención

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